Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 28

En vigor desde 29 sept 1990
Las Administraciones públicas, local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves, de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil