Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 29 sept 1990
Se prohíbe la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-4

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