Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 28

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En vigor desde 29 sept 1990
Las Administraciones públicas, local y autonómica podrán retirar los animales objeto de protección siempre que existan indicios de infracciones graves o muy graves, de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Administración.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-28