Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 23

En vigor desde 29 sept 1990
1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 pesetas a 500.000 pesetas. 2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción. 3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 22.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 22.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-23

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