Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 may 1992
1. No será aplicable en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Reglamento de Disciplina Urbanística para desarrollar y aplicar la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, exceptuando los artículos del 18 al 28, en aquello que afecte a la tramitación de los expedientes de ruina de las construcciones.
2. Quedan derogadas o sin aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/1992, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1992-14420 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#disposicion-final-primera