Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

77 / 79
En vigor desde 18 nov 1990
Se autoriza al Govern y a los Consells Insulares a la adopción, en el marco de sus competencias, de las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la eficacia de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1990/10/23/10#disposicion-adicional-unica