Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencias, normativa de aplicación, procedimiento y caducidad de licencias

Art. 4

En vigor desde 18 nov 1990
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y las determinaciones de esta Ley y subsidiariamente de la Ley de Suelo; en las contenidas en los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o de las normas u ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y de la edificación. 2. En los casos no previstos en el apartado anterior: a) Las licencias se otorgarán al amparo de la normativa vigente en el momento de la concesión, siempre que ésta se efectúe en el plazo de dos meses en las obras mayores y un mes en las obras menores, que para resolver, otorga el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. b) Cuando el Ayuntamiento o el órgano administrativo actuante resuelva con posterioridad en el plazo previsto en el párrafo anterior, será de aplicación la normativa vigente en el día de vencimiento de este período. c) Lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio de la interrupción del plazo de dos meses a efectos de subsanar sus deficiencias, que deberán de hacerse constar todas en notificación única. 3. Toda resolución que deniegue licencia deberá de ser motivada con explícita referencia a la norma o planeamiento que esté en contradicción con la licencia solicitada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil