Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencias, normativa de aplicación, procedimiento y caducidad de licencias
Art. 7
En vigor desde 18 nov 1990
1. El procedimiento del otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, en esta Ley y en el resto de disposiciones de aplicación.
Las licencias se entenderán obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos y cumplidas las condiciones establecidas por la legislación del Régimen Local. En ningún caso se podrán adquirir por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planos y demás normativa urbanística.
2. Solamente se conceptuarán como obras menores aquellas de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten el diseño exterior, los fundamentos, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e instalaciones. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cerramientos de muro de fábrica de cualquier clase y las intervenciones en ámbitos y elementos declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, grandes movimientos de tierras y la tala masiva de árboles.
3. Cuando la licencia de obras se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, será preceptiva, en el plazo máximo de seis meses desde la concesión de aquélla, la presentación al Ayuntamiento del proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones de aquél. El Ayuntamiento dispondrá de un mes para comprobar la adecuación del proyecto de ejecución con el proyecto básico. Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento notifique al interesado resolución en contra, se podrán iniciar las obras. Esta fecha será la que fijará el inicio del plazo de ejecución fijada en la licencia.
4. Si el Ayuntamiento detectara, transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto básico de acuerdo con las cuales se otorgó la licencia, se ordenará la paralización inmediata de las obras y la iniciación del expediente de modificación del proyecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5 de esta Ley.
5. Una vez presentado ante el Ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y veracidad de los datos técnicos en él consignados responde el autor a todos los efectos.
6. En todo procedimiento de concesión de licencia, es preceptiva la emisión de informes técnicos y jurídicos o de legalidad por los servicios municipales correspondientes. Cuando el Ayuntamiento esté falto de servicios técnicos y/o jurídicos adecuados, dichos informes deberán ser solicitados al Consejo Insular correspondiente.
7. Serán nulas de pleno derecho las licencias concedidas sin los preceptivos trámites de información o sin el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo cuando así lo establezca la normativa vigente. Tales licencias no producirán ningún efecto y respecto a las actuaciones que se pudiesen realizar a su amparo se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad urbanística que se prevén en la presente Ley para los actos sin licencia.
8. Juntamente con la notificación de concesión de licencia se entregará al solicitante un ejemplar del proyecto sellado y diligenciado. En los casos en que la licencia se haya obtenido mediante el procedimiento de denuncia de mora ante la Comisión Insular de Urbanismo, ésta procederá al sellado y diligenciado del expediente y lo remitirá al Ayuntamiento para que lo entregue al interesado.
9. El acta por la que se concede la licencia deberá de consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes extremos:
a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación.
b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará.
c) Altura, volúmenes y ocupación de parcela permitidos.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) En suelo no urbanizable, fecha del acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo o indicación de las normas en virtud de las cuales no resulte preceptivo este trámite.
10. Será requisito indispensable en todas las obras mayores disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-7