Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Actos sujetos

Art. 2

En vigor desde 18 nov 1990
Serán sujetos a licencia previa, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretendan realizar. 1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta, incluyendo en ello los cerramientos de obra fija. 2. Las obras de ampliación, modificación o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de edificios e instalaciones de todas las clases existentes. 3. Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo. 4. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de vialidad y, en general, las relacionadas con la urbanización, exceptuando que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificaciones que dispongan de licencia otorgada. 5. Las actividades extractivas de minerales, líquidos, de cualquier otra índole, así como las de vertidos en el subsuelo. 6. a) Las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, viario público y privado, defensa y corrección de cauces públicos, puertos, diques, etc., excepto que estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un Plan especial o Plan territorial o Plan director sectorial debidamente aprobado o autorizado. b) Quedan excluidos de la preceptividad de la licencia las obras de mejora y mantenimiento de las obras públicas. 7. Los actos de edificación en las zonas de servicios de los puertos y aeropuertos, así como en las zonas de dominio público. 8. La primera utilización u ocupación de los edificios y las instalaciones en general. 9. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas las clases existentes. 10. La modificación del uso de los edificios o las instalaciones en general. 11. La demolición de las construcciones, excepto en los casos declarados de ruina inminente. 12. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso al que se destine el subsuelo. 13. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizados. 14. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, a excepción de las autorizadas por órganos competentes en materia agraria. 15. La colocación de carteles y vallas de propaganda aunque no sean vistales desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados. 16. Las parcelaciones urbanísticas. 17. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado. 18. Instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas. 19. Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural y catalogados y protegidos. 20. Y, en general, el resto de actos que señalen los planos, las normas o las ordenanzas.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-2

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