Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación a efectuar, en las Secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de Secciones, Servicios y Conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operacioens dará lugar a incrementos en los créditos del presupuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-final-primera