Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1989
La Consejería de Salud y Servicios Sociales ofertará, al personal laboral fijo de Instituciones y Centros Sanitarios gestionados por el Servicio Andaluz de Salud, la integración como personal estatutario, mediante acceso directo a las categorías previstas en los correspondientes Estatutos, en un procedimiento de opción de los interesados, previa convocatoria pública y con informe de las Organizaciones Sindicales más representativas. En cualquier caso será requisito que los interesados ostenten la situación académica prevista para cada uno de los grupos de clasificación establecidos en el Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-6350
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eli/es-an/l/1988/12/29/10#disposicion-adicional-novena

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