Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 9 abr 1986
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo establecido en la presente Ley no perjudica ni disminuye la situación y derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan que desarrollan las actividades que quedan mencionadas. Los Reglamentos que se dicten en aplicación de esta Ley contemplarán dichas situaciones transitorias y posibilitarán procedimientos de acceso a las nuevas profesiones.
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Proeli/es/l/1986/03/17/10#disposicion-transitoria