Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 26 jul 2013
DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Ley en ningún modo limita la capacidad profesional como dentistas de los médicos especialistas en Estomatología que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tuvieran reconocido el derecho adquirido a ejercer las funciones señaladas en el artículo primero de esta Ley. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial realicen actividades correspondientes a su especialidad en el ámbito de la cavidad oral, siempre que no ejerzan la profesión de dentista. Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/17/10#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil