Art. 9
En vigor desde 8 ene 1987
1. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 7.1.
2. Los pliegos con las firmas autenticadas deberán entregarse en la Secretaría General del Parlamento de Canarias dentro de los seis días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-9