Art. 13

En vigor desde 8 ene 1987
La Comunidad Autónoma de Canarias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda de 750.000 pesetas, siempre que la Proposición de Ley sea tomada en consideración por la Cámara. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-13

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