Art. 4

En vigor desde 8 ene 1987
1. El procedimiento se iniciar mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de Canarias, a través de su Secretaría General, de un escrito que contendrá : a) El texto articulado de la proposición de Ley al que se acompañará una exposición de motivos. b) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la Iniciativa Popular, expresando los datos personales de todos ellos y, el miembro de aquella designado a efectos de notificación. 2. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá estar suscrito por la firma de los miembros de la Comisión Promotora. 3. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos se comenzarán a computar en el período siguiente al de la presentación de dicha documentación. 4. No podrán formar parte en la Comisión Promotora a la que se refiere el presente artículo, los Diputados Regionales, proclamados electos al tiempo de presentarse la iniciativa legislativa popular, así como los miembros en activo del Gobierno Regional o de los Cabildos Insulares, siempre que desde esta condición puedan presentar iniciativas legislativas sobre la materia objeto de la proposición de ley, tanto individualmente como por conducto de la institución de la cual son miembros.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-4

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