Art. 14

En vigor desde 8 ene 1987
Los procedimientos de iniciativa popular regulados en la presente Ley, que estuvieran en tramitación en el Parlamento Regional al disolverse éste, no decaerán, y consolidarán los trámites que hasta ese momento tengan cubiertos en su totalidad, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-14

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