Art. 12

En vigor desde 8 ene 1987
1. El debate en el Pleno se iniciará mediante la lectura por uno de los Secretarios de la Cámara de los documentos a que se refiere el artículo 4.1, apartados a) y b) de la presente Ley, y se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Canarias para las proposiciones de Ley. 2. Para la defensa de la Proposición de Ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno del Parlamento; la Comisión Promotora podrá designar a uno de sus miembros.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/10#art-12

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