Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 7 ene 1986
Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-18