Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 7 ene 1986
Las ayudas, créditos y subvenciones para la incorporación de jóvenes podrán tener los siguientes fines: a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar. b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización. c) Adquisición mediante compra o construcción y mejora de la vivienda de uso propio.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-17