Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 30 oct 2001
Las aportaciones de tierras por los particulares participantes en la concentración parcelaria están sujetas a las deducciones siguientes: 1. Hasta un 3 por 100 para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo. 2. Hasta un 6 por 100 para realizar, en beneficio de la zona de concentración parcelaria, las obras precisas a que se refiere el artículo 61, número 2.1. Dichas deducciones habrán de afectar en la misma proporción a todos los participantes de la concentración, con las excepciones de fincas únicas, con una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo, a las que no se aplicará deducción alguna. En el primero de estos casos, la deducción se llevará a cabo teniendo en cuenta los beneficios que les pueda reportar el proceso de concentración. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-34

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