Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 36

En vigor desde 30 oct 2001
Las bases definitivas y el acuerdo de concentración serán notificados a cada uno de los afectados. Cuando éstos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien intentada la misma no pudiera practicarse, la notificación será sustituida por la publicación del Servicio Provincial correspondiente, mediante aviso inserto por una sola vez en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ y en el diario de mayor circulación de la provincia, así como por ocho días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares habituales de la parroquia, advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante treinta días naturales, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación del aviso en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, y que, dentro del citado plazo, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de agricultura. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil