Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
40 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Las aportaciones de tierras por los particulares participantes en la concentración parcelaria están sujetas a las deducciones siguientes:
1. Hasta un 3 por 100 para el ajuste de las adjudicaciones de las fincas de reemplazo.
2. Hasta un 6 por 100 para realizar, en beneficio de la zona de concentración parcelaria, las obras precisas a que se refiere el artículo 61, número 2.1.
Dichas deducciones habrán de afectar en la misma proporción a todos los participantes de la concentración, con las excepciones de fincas únicas, con una superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo, a las que no se aplicará deducción alguna.
En el primero de estos casos, la deducción se llevará a cabo teniendo en cuenta los beneficios que les pueda reportar el proceso de concentración.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-34