Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 30 oct 2001
1. Redactadas las bases provisionales, la Junta Local procederá a su aprobación y el Servicio Provincial que tiene competencias en materia de concentración parcelaria dispondrá la apertura de un período de encuesta pública para que los afectados por la concentración puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, acompañando los documentos en que fundamenten sus derechos. 2. Las alegaciones presentadas serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la Junta Local con las modificaciones que procedan. Esta resolución supone la aprobación de las bases definitivas, que serán remitidas al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura para su publicación en el ‟Diario Oficial de Galiciaˮ, en el Ayuntamiento y en los lugares de costumbre. En los treinta días siguientes a la publicación de las bases definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura, y la Junta Local emitirá informe sobre dichos recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-29

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