Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 oct 2001
La Junta Local de zona, mediante convocatoria de su Presidente, se constituirá inmediatamente después de publicado el Decreto de concentración parcelaria y se disolverá una vez que se haya declarado la firmeza del acuerdo de concentración. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-13

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