Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17 bis

En vigor desde 30 oct 2001
Cuando los peticionarios de la concentración parcelaria en una zona, con su instancia, propusiesen determinadas actuaciones encaminadas a mejorar la concentración parcelaria, fundadas en características objetivas o en criterios generalizados de los solicitantes, versará también sobre las mismas el informe a que hace referencia el artículo 18 de la Ley. Si fuese positiva su resolución, se tendrá en cuenta en las bases el proyecto y el acuerdo correspondiente. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-17-bis

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