Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 oct 2001
1. Corresponde a la Junta Local de zona: 1.1 En pleno: a) Aprobar las bases provisionales y definitivas. b) Procurar la observación de los plazos. c) Emitir informe sobre el plan de obras y mejoras territoriales, así como sobre los recursos de alzada interpuestos contra las bases definitivas, sobre el acuerdo de concentración parcelaria y sobre los planes de cultivos. d) Emitir informe, por propia iniciativa, sobre las cuestiones de concentración parcelaria a cualquiera de las Unidades u órganos competentes en materia de agricultura, y ser oída en las consultas que se planteen a las mismas. e) Aquéllas otras que se establezcan en la presente Ley. 1.2 En Comisión Permanente: a) Colaborar en la preparación de las bases provisionales. b) Estudiar las alegaciones a la encuesta de bases. c) Preparar las bases definitivas. d) Asesorar en la redacción del proyecto y estudiar las alegaciones a la encuesta del mismo. e) Preparar los informes sobre el acuerdo, sobre el plan de obras y mejoras y sobre los planes de cultivos. 2. La Junta Local de zona, en todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, colaborará con el órgano competente en materia de concentración parcelaria en todo aquello para lo que sea requerida, cooperando en los trabajos de investigación de la propiedad, servidumbres o serventías, determinación de cauces y masas de riego, con expresión de los derechos concesionales, aprovechamientos preexistentes, servidumbres y usos consuetudinarios en materia de aguas, solicitudes de reserva o exclusión de parcelas, determinación de las explotaciones agrarias en funcionamiento, delimitación de las zonas que tengan que dedicarse a producción forestal, así como de las zonas para las que se requiera especial protección medioambiental y en cuantas cuestiones de orden práctico contribuyan al mejor conocimiento y concreción de las situaciones de hecho en la zona a concentrar. 3. La Junta Local también colaborará en la determinación de posibles usos agrarios y aprovechamiento del suelo. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-12

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