Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 30 oct 2001
La ejecución del procedimiento de concentración se llevará a cabo por los siguientes órganos:
a) Por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que corresponda, que actuará en cada provincia por medio del adecuado servicio provincial.
b) Por la Junta Local de zona con la colaboración del grupo auxiliar de trabajo.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-9