Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Art. 63

En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas promoverán la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos administrativos para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos establecidos en esta ley, sin menoscabo de sus competencias. 2. El conjunto de las administraciones públicas vascas se coordinará de forma eficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las tramitaciones administrativas correspondientes.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-63

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