Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Canon de energías renovables

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2025
1. Son contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de parques eólicos o solares fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto, aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico o solar fotovoltaico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación. 2. En caso de que cese la explotación, serán contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades que ostenten la titularidad de las instalaciones de energías renovables que generan el hecho imponible del impuesto. 3. Son contribuyentes del canon en calidad de responsables solidarios: a) Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la instalación de un parque eólico o solar fotovoltaico, cuando quien lleve a cabo la explotación no coincida con la persona o entidad titular de la autorización. b) Las personas o entidades titulares de las instalaciones eólicas o solares fotovoltaicas, cuando dicha titularidad no concurra en la persona o entidad titular de la explotación ni en la persona o entidad titular de la autorización administrativa.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-68

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