Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Art. 61

En vigor desde 22 feb 2024
1. Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño. 2. Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan. A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberán establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación. 3. Se deberá analizar, con periodicidad quinquenal, el impacto y la contribución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en términos de reducción de emisiones, disminución de vulnerabilidad y riesgos, política energética e indicadores socioeconómicos y competitividad. Dicho análisis será elaborado por la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-61

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