Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Art. 58

En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas vascas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado. A tal fin, se aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías limpias en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o norma que la sustituya. 2. Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la mejora energética y la protección del medio ambiente podrán establecer criterios de valoración relativos al empleo de procesos productivos que permitan la progresiva penetración de energías menos contaminantes, la reducción de gases de efecto invernadero o la adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor o de adaptación.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-58

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