Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Canon de energías renovables
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2025
Constituye el hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-66