Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales

Art. 57

En vigor desde 22 feb 2024
1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las demás entidades del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite. A estos efectos, las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático previsto en esta ley u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental. 2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio en el plazo que se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-57

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