Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 43

En vigor desde 28 jun 2024
En relación con su formación académica, sin perjuicio de lo que en este sentido se establezca en la restante normativa de aplicación, el estudiantado tendrá los siguientes derechos: a) Al estudio en el centro de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico que atenderá a la demanda social que pueda existir. b) A una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate. c) A conocer los planes de estudios, así como las guías docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse, que contendrán las competencias o los resultados de aprendizaje y las actividades previstas, la metodología que se prevé aplicar, los criterios de evaluación y la lengua de impartición de cada asignatura. d) A las tutorías personalizadas y al asesoramiento y la orientación académica y profesional, en los términos dispuestos por la normativa de desarrollo, así como al acceso a las medidas destinadas a velar por su salud mental, física y emocional. e) A una evaluación objetiva, y, siempre que sea posible, continua basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. f) A recibir información sobre el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. g) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad. h) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación. i) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. j) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, con otros estudios y/o con actividades artísticas. k) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades artísticas y culturales, que se desarrollen en el ámbito de los centros educativos de enseñanzas artísticas superiores. l) Al paro académico. Los centros desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por los órganos específicos de participación y decisión del estudiantado. Este podrá ser total o parcial, garantizando en cualquier caso que ello no afecte a la evaluación académica del estudiantado.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-43

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