Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 7 feb 2024
1. El laboratorio que reciba el ejemplar de la muestra, en función de ella y de la documentación que se adjunte, realizará el análisis y emitirá a la mayor brevedad posible los resultados analíticos correspondientes y, en el caso de que le sea solicitado, un informe técnico. Este se pronunciará de manera clara y precisa sobre la calificación que le merezca la muestra analizada. 2. Una vez recibidos los datos analíticos, la autoridad competente de control, a la vista del resultado del laboratorio, emitirá un informe favorable o desfavorable de la muestra en relación con el cumplimiento de la legislación. Cuando del resultado del análisis se pongan de manifiesto incumplimientos de las disposiciones vigentes, la autoridad competente adoptará las medidas coercitivas y correctivas pertinentes, incluyendo, en su caso, la incoación de un expediente sancionador.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-75

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