Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 7 feb 2024
Las muestras se tomarán, manipularán y etiquetarán de forma que se asegure su validez jurídica, científica y técnica, por lo que los ejemplares de la muestra han de acondicionarse y precintarse de tal manera que se garantice su inviolabilidad, así como identificarse y ser firmados por las personas intervinientes, a fin de garantizar la identidad de las muestras con su contenido durante el tiempo de su conservación hasta que se practiquen las correspondientes analíticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil