Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 7 feb 2024
Las muestras serán representativas del producto objeto de control. Cada muestra podrá constar de uno o varios ejemplares. Cuando se trate de sustancias a granel o cuando sea necesario fraccionar o mezclar el contenido de diferentes envases, se deberá homogeneizar el producto antes de proceder a la toma de la muestra, en aras de garantizar su representatividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil