Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2024
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.
Se añade por el .12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-transitoria-primera