Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 abr 2023
1. El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.
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