Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 abr 2023
1. Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
2. Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la ley.
3. El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-final-primera