Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

47 / 49
En vigor desde 1 ene 2024
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley. Se añade por el .12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-transitoria-primera