Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 15 abr 2023
1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas. 2. Igualmente, las Entidades Locales Cántabras podrán promover, en el ámbito de sus competencias, acciones de reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, en los términos expresados en el párrafo anterior. 3. En el marco de lo dispuesto en este artículo se crean las siguientes condecoraciones: a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio español o en el extranjero, cuando estuvieran dentro del ámbito de aplicación de esta ley. b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo. 4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía. 5. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-27

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