Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2024
Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial. Se modifica por el .10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#disposicion-adicional-cuarta

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