Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 12 mar 2026
1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.
2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos y psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.
3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-34