Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de entidades privadas sin ánimo de lucro, partidos políticos y sindicatos
Art. 13
En vigor desde 15 abr 2023
1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-13