Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Vivienda habitual
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2024
En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Se modifica por el .6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-12