Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Vivienda habitual

Art. 10

En vigor desde 15 abr 2023
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria proporcionará alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los daños ocasionados por una acción terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente. Esta ayuda será compatible con la establecida en el artículo anterior. 2. La duración de esta ayuda será la de las obras de reparación, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá optar, en función de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protección públicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos del alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero, con los límites establecidos reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-10

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