Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Daños en vehículos
Art. 16
En vigor desde 15 abr 2023
1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su normal funcionamiento.
2. En caso de destrucción del vehículo, o cuando el importe de la reparación resulte superior al valor real del mismo, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso que el siniestrado. En informe pericial se hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.
3. No serán indemnizables los daños causados a vehículos de titularidad pública.
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Proeli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-16