Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Vivienda habitual

Art. 11

En vigor desde 15 abr 2023
1. En el supuesto de que la vivienda habitual se pierda definitivamente como consecuencia de una acción terrorista, se aplicarán las reglas siguientes: a) Si el que disfrutare de la vivienda lo fuese a título de propietario, podrá recibir una ayuda de hasta el 100 por cien del valor real de la vivienda. b) Si el que disfrutare de la vivienda tuviera el uso atribuido en virtud de derechos reales de usufructo, uso o habitación, podrá recibir una ayuda para el alquiler de otra vivienda de similares características y en la misma zona que la siniestrada, con duración equivalente al derecho por el que lo tenga atribuido. c) Si el ocupante fuera arrendatario de la vivienda, podrá recibir una ayuda que cubra, en su caso, los gastos derivados de la celebración de un nuevo contrato de alquiler de una vivienda de características similares, en la misma zona que la siniestrada. 2. El cálculo del valor real a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se llevará a cabo mediante su tasación pericial conforme al procedimiento descrito en el artículo 8. 3. Si, tras el agotamiento de las ayudas previstas en este artículo, persistiera la situación de necesidad, se podrán conceder, atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en cada caso, las ayudas extraordinarias previstas en el capítulo VII.
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eli/es-cb/l/2023/04/05/1#art-11

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